viernes, 17 de agosto de 2007

Exposición Nº 14


Los títulos Valores, son documentos creados a través de la incorporación de un derecho, cuya posesión es suficiente y necesaria para pode ejercer el derecho en el incorporado por parte de su poseedor legítimo.
La letra de cambio, es un título de crédito formal y complet que contiene una obligación de pagar una suma determinada sin contraprestación en un vencimiento y en un lugar establecido en la misma.
Algunas de las características de la letra de cambio son; es un documento por escrito, es un medio de pago, es un medio crediticio y es un título a la orden.
En la firma de la letra de cambio intervienen el librador que es la persona que emite el documento, el librado que es el obligado a pagar la letra, y el beneficiario, que es el que tiene el derecho de exigir el pago de la letra de cambio.

Exposición nº 10

Sociedad Anónima; estan constituidas por dos o más personas.El capital social esta dividido por acciones o títulos de valores que pueden cederse sin el consetimiento de los demás socios,ellos responden solo por el monto de las acciones suscritas.
Algunas de las características son que; es una persona jurídica, sus socios accionistas aportan dinero, persigue fines de lucro, entre otras.
En estas sociedades los derechos de los socios están representados por acciones que constan de un título.
Las Acciones son inversiones de capital social, eso significa que al comprar acciones de una corporación se convierte en accionista y realmente es propietario de una parte de dicha corporación.
Algunas de las clases de acciones son; ordinasrios, privilegiadas, diferidas, preferidas, escritúrales, endosadas, entre otras.
Bibliografía, trictico de la exposición.

Exposición Nº 8

Se entiende por sociedad anónima, una actividad de índole económica o empresarial y q se define por algunas singularidades en el área de las sociedades mercantiles. La sociedad se contituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el registro Mercantil, con el cual adquirirá su personalidad jurídica.

Las sociedades en comanditas son personalista, con razón social y capital social representado por partes sociales nominativas, suscritas por uno o más socios comanditantes, que responde de las obligaciones sociales de una manera subsidiaria, solidaria e ilimitada y de uno o mas socios comanditarios.
En la sociedad en comandita existen dos clases de socios; socios Comanditantes,y los socios Comanditarios.

jueves, 16 de agosto de 2007

Exposición Nº 6


El Contrato de Arrendamiento se podría definir como un contrato por el cual una de las partes, llamada Arrendador, se obliga a la entrega de una cosa para que su contraparte, el Arrendatario, la tenga a nombre y en lugar del dueño, use y goce de ella, pagando al arrendador un precio por el mismo.

El Código Civil Venezolano (C.C.V) en su artículo 1579 expresa “El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.
Se entenderá que son ventas a plazo, los arrendamientos de cosas muebles con la obligación de transmitir al arrendatario en cualquier tiempo la propiedad de las cosas arrendadas.”





Reglas Comunes al Arrendamiento de Casas y de Predios Rústicos:
Los inmuebles no pueden arrendarse por más de quince años. Los arrendamientos
celebrados por más de aquel tiempo se limitan a los quince años. Toda estipulación contraria es de ningún efecto.
Si se trata del arrendamiento de una casa para habitarla, puede estipularse que dure hasta por toda la vida del arrendatario.
Los arrendamientos de terrenos completamente incultos, bajo la condición de desmontarlos y cultivarlos, si pueden extenderse hasta cincuenta años (Art. 1.580 C.C.V).
El Leasing, se podría definir como una operación efectuada por sociedades especializadas, que, a petición de sus clientes, compran bienes y equipos y los ponen a disposición de las firmas peticionarias, en forma de arrendamiento, ligado a condiciones especiales y a pagos convenidos.
El "leasing" tiene en la actualidad mundial diferentes formas, como el arrendamiento financiero ó leasing tradicional que es el contrato por el cual el arrendatario se obliga a pagar ciertas cantidades al arrendador. Este último se compromete a poner a la disposición del arrendatario un material conforme a las indicaciones y deseos de éste.
Bibliografía, trictico de la exposición.

Exposición Nº 13

Las Cooperativas; es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en cpmún económico y social en donde la participación de cada socio, en el ebneficio, es determiando por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.
El obejtivo de las cooperativas es la prestación de servicios, esta se constituye para impulsar, difundir en nuestro país, en forma directa e indirecta.
Algunos de los principios cooperativos; asociación abierta y voluntaria, gestión democrática de los asociados, participación económica igualitaria de los asociados y autonomía e independencia.
Existen varios tipos de cooperativas, entre ellas se encuentran:
cooperativas d eproducción de bienes y servicios.
cooperativas de consumo de bienes y servicios.
cooperativas de ahorro y crédito.
y cooperativas mixtas.
En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren convenientes. Sin embargo, para formarla la ley exige un mínimo de 5 personas.
El SUNACOOP es un organismo adscrito al Ministerio para la Econía Popular, al que por la ley le corresponde la legalización, registro, supervisión y promoción de la cooperativas en Venezuela.
Bibliografía, trictico de la exposición.

Exposición Nº 12

La Quiebra; se define como una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial ene stado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio y a las obligaciones de pago pendientes.
Existen dos tipos de quiebra; voluntaria, en cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra.
involuntaria; la inicia un extraño, usualmente un acreedor.
Efectos de la declaración en quiebra:
Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles. Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que esta conociendo la quiebra y los acreedores pierden el derecho de ejecutar idividualmente al deudor fallido.
Bibliografía, trictico de la exposición.

Exposición Nº 11

El Atraso; por este se entiende como la organización procesal, legal y ejecutiva de un sistema de liquidación del patrimonio que otorga al deudor (comerciante) una verdadera espera para el cumplimiento, en principio, de todas sus obligaciones y que solamente le es concedido al comerciante honrado, es un medio de liquidación que se actualiza dentro de un proceso especial ejecutivo denominado proceso de atras, en el cual intervienen, fundamentalmente, el deudor, el tribunal y los acreedores; estos ultimos individualmente.
El estado, fundamentalmente pro medio del juez, y a veces mediante otros funcionarios públicos, es también titular de intereses que ameritan protección dentro del proceso respectivo. Las partes son también los sujetos de la litis o del negocio, no habrá duda para afirmar que en el proceso de atraso son partes, tanto el deudor solicitante del mismo como todos sus acreedores, quienes podrán o no intervenir en el proceso según su voluntad.
Presupuestos Procesales; se refiere al retardo en el cumplimiento de las obligaciones comerciales debido a sucesos imprevistos, y que de acuerdo a la situación en que se encuentra se otorga o no a un comerciante. Según el artículo 10 del código de comercio " Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles".
La setencia; será tomada por el juez, el cual actuará de manera soberana ya que no esta de ninguna manera vinculado con las opiniones de las diversas personas vinculadas en el proceso, por lo tanto aunque los acreedores, el sindico y la reunión de los mismos, apoyen a la desición de que se otorgue el beneficio de atraso, el tribunal libremente podrá negar el estado de atraso y declarar la quiebra.
Bibliografía, Código de Comercio, http://www.monografías.com/, y trictico de la ecposición.