domingo, 12 de agosto de 2007

Exposición Nº 7

Contratos de sociedades; De sociedad según Osorio, es un ente creado voluntariamente por los interesados en aras de procurar un fin común y obtener algún tipo de ganacia.
Se dice por Contrato, es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o distinguir entre ellas un vinculo jurídico, según el Art. 1123 del Codigo Civil de venezuela.
Un contrato de sociedad, según el Codigo Civil de Venezuela en su artículo 1.649, el contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir cada uno con la propiedad o el uso de las cosas o con su propia industria a la realización de un fin económico común.
Algunos de los elementos del contrato de sociedad son, el consentimiento de las partes, aportes y derecho a dividirse las utilidades que provengan de las operaciones de la sociedad. El objeto del contrato de sociedad debe ser posible, lícito, determinado o determinable, de este surge la idea de considerar al objeto del contrato de sociedad como el fin de la misma situación que luego explicará.
Bibliografía Diccionario de Cs Jurídicas, Osorio, M. y tríctico de la exposición.

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