martes, 7 de agosto de 2007

Exposición Nº 2

Factores y Dependientes; los corredores son agentes de comercio que dispensan su mediación a los comerciantes para facilitarles la conclusión de sus contratos. En el codigo de comercio se dice que el corredor encaragado de una operación no está por esto autorizado para recibir o hacer pagos, ni para cumplir o exigir el cumplimiento de cualesquiera otras obligaciones de los contratantes, también dice que el corredor no tiene derecho al corretaje si no se lleva a conclusión el asunto en que interviene. Dice que los corredores que intervengan en negociaciones de Bolsa darán cuenta a la Junta Directiva de todos los contratos verificados por su mediación.
En el artículo 82 del codigo de comercio dice que los ventureros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas y bienes muebles de toda especie.
Toda venta en almoneda es al contado.
En el artículo 94 del codigo de comercio dice que Factor, es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil, o de un ramo de ellos que administra por cuenta del dueño. El factor debe ser constituído por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. En las operaciones que se ejecutaran expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder. Los factores o dependientes tienen derecho al salario estipulado, aun cuando no presten sus servicios en dos meses continuos y a la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestan.

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