En el artículo 82 del codigo de comercio dice que los ventureros venden en pública almoneda, al mejor postor, productos naturales, mercancías sanas y bienes muebles de toda especie.
Toda venta en almoneda es al contado.
En el artículo 94 del codigo de comercio dice que Factor, es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil, o de un ramo de ellos que administra por cuenta del dueño. El factor debe ser constituído por documento registrado, que se anotará en el Registro de Comercio y se fijará en la sala de audiencias del Tribunal. En las operaciones que se ejecutaran expresarán los factores que contratan a nombre de sus principales; y en los documentos que suscribieron pondrán antes de la firma, que obran por poder. Los factores o dependientes tienen derecho al salario estipulado, aun cuando no presten sus servicios en dos meses continuos y a la indemnización de las pérdidas y gastos extraordinarios que hicieren por consecuencia inmediata del servicio que prestan.
No hay comentarios:
Publicar un comentario