jueves, 16 de agosto de 2007

Exposición Nº 12

La Quiebra; se define como una situación jurídica en la que una persona, empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar porque estos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicial ene stado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender a parte de la deuda con su patrimonio y a las obligaciones de pago pendientes.
Existen dos tipos de quiebra; voluntaria, en cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra.
involuntaria; la inicia un extraño, usualmente un acreedor.
Efectos de la declaración en quiebra:
Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles. Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que esta conociendo la quiebra y los acreedores pierden el derecho de ejecutar idividualmente al deudor fallido.
Bibliografía, trictico de la exposición.

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