miércoles, 15 de agosto de 2007

Exposición Nº 5

Se entiende por contrato mercantil que es un contrato de colaboración y además complejo pues comprende una gama de negocios incluyendo arrendamiento de servicios, comisión de cobros, asunción de créditos, investigación de clientela, contabilidad y cobranza y gestión de cobro.Algunas características de los contratos mercantiles, es que es un instrumento jurídico, es regulado por el código civil y el código de comercio, y tiene libertad e forma aunque el estado obliga a realizar numerosas operaciones con arreglo a forma rígidamente.Alguno de los elementos esencialesdel contrato son el consentimiento que se manifiesta por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato. Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo. El objeto: pueden ser objeto de contratos todas las cosas que no están fuera del comercio humano, aun las futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes o a las buenas costumbres, y la causa: en los contratos onerosos (como la compraventa), se entiende por causa, para cada parte contratante, la entrega o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los de pura beneficencia (ejemplo. el de donación), la mera liberalidad del bien hechor.
Forma: en algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante testigos, etc.
El contrato de Servicio es un contrato por el cual una persona pone su actividad y sus talentos profesionales al servicio de otra persona por u tiempo determinado o indeterminado.
El objeto del contrato es definir las características del servicio a constatar; servicio a realizar y condiciones del mismo, obligaciones del contratado, normativa y reglamentación, responsabilidades, vigencia del contrato, entre otras. Pueden firmar el contrato, mayores de 18 años, menores de 18 años legalmente emancipados, mayores de 16 y menores de 18 si tiene autorización de los padres o su representante, empresario por cuya cuenta y bajo cuya dirección el trabajador va a prestar su servicio.
Bibiografía, trictico de la exposición.

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